**A.D.R. 1.1.3.1. C: LAS DISPOSICIONES DEL ADR NO SE APLICAN A: los transportes efectuados por las empresas como complemento de sus actividades básicas, como el aprovisionamiento de las obras de construcción y obras civiles, o en el camino de regreso de estos sitios, o por trabajos de control , reparaciones y mantenimiento en cantidades que no excedan 450 litros por envase y en los limites de cantidades las cantidades máximas especificadas en el punto 1.1.3.6. Debe tener las medidas para evitar cualquier pérdida del contenido en condiciones normales de transporte.Los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o distribución externa entran en tal exención.